La Constitución de 1812

 A los pocos días del estallido de la Guerra de Independencia, se formaron por todo el país, Juntas, locales y provinciales, que acabaron por organizarse en una Junta Suprema Central, en Aranjuez, la cual asumió la regencia en nombre de Fernando VII, no reconociendo así a José I. La Junta Suprema Central, dirigió el ejército español y pidió ayuda a Gran Bretaña para luchar contra los franceses que estaban en la península. 


La invasión de Andalucía por las tropas francesas forzó a la Junta Central a traspasar sus poderes a un Consejo de Regencia*, integrado por 5 miembros, que se estableció en Cádiz y se dedicó a dirigir la guerra. A pesar de que este Consejo de Regencia era opuesto a una convocatoria a Cortes, no pudo impedir que el 24 de septiembre de 1810, comenzaran las reuniones de los diputados en la Isla de León, (actual San Fernando, Cádiz). 

Los representantes fueron elegidos por sufragio universal masculino*, con un delegado por cada 50.000 habitantes. Provenían de las principales ciudades, incluso de las colonias americanas, pero ante la dificultad de contar con diputados de todo el país, éstos fueron sustituidos por suplentes residentes en Cádiz, la ciudad de talante más liberal de España, lo que impuso una mayoría de este signo en la Cámara. (Se hizo así, y no por estamentos como había sido habitual hasta entonces, para evitar que los grupos más conservadores, nobleza y clero, obstaculizasen las reformas).  


Una labor importante fue la realizada por la Comisión de Cortes, que viajó por todo el país durante meses, para ir recogiendo información sobre los posibles cambios que se querían incluir en la Constitución. 

Entre los diputados se distinguieron tres grupos: los absolutistas, partidarios del Antiguo Régimen, querían imponer en el trono a Fernando VII, considerando que las Abdicaciones de Bayona habían sido impuestas por la fuerza; los reformistas o jovellanistas, liderados por Jovellanos, defensores de las reformas limitadas, manteniendo la tradición española, y los liberales, que pretendían introducir el régimen liberal en España en ausencia del Rey, y que eran la mayoría de la Cámara. Estaban liderados por personajes como Agustín Argüelles, o el Conde de Toreno. 

Las Cortes estuvieron integradas mayoritariamente por representantes del clero, (30%), abogados (20%), funcionarios públicos (20%), militares (10%) y también había nobles, comerciantes, terratenientes…, solían ser casi 200 diputados, aunque variaron en función del momento. No hubo representantes campesinos ni mujeres. 

En su Decreto de Constitución las Cortes establecían: 

• Que la soberanía* residía en la nación, representada en las Cortes. 

• La división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. 

• Que el poder Legislativo residía en las Cortes, (unicamerales). 

• Objetivo de las Cortes: elaborar una Constitución. 

• Proclamación de Fernando VII como rey legítimo de España. 


Las Cortes aprobaron además una serie de medidas de carácter económico y social para acabar con el Antiguo Régimen y el Régimen feudal como: • La abolición de los señoríos jurisdiccionales* 

• La abolición de tradiciones feudales, como las pruebas de nobleza para los cargos públicos. • Supresión de gremios. 

• Eliminación de la Mesta. 

• Eliminación de los mayorazgos.

• Abolición de la Inquisición. 

• El reconocimiento de libertades individuales, como la libertad de imprenta, con la eliminación de la censura previa, etc. 

• Medidas desamortizadoras: venta de los bienes de los jesuitas y órdenes militares, monasterios destruidos por la guerra, propiedades de la Inquisición…, para saldar así la Deuda Pública. 


Las Cortes de Cádiz representaron el primer episodio de revolución liberal en la historia de España. El objetivo de las Cortes era crear una sociedad sobre las tres bases del liberalismo: 

 • La vigencia de un sistema político constitucional y parlamentario. 

• La igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. 

• La libertad económica. 


Monumento en memoria a la Constitución de 1812, Cádiz, España 




LA CONSTITUCIÓN DE 1812 

La labor constituyente de las Cortes de Cádiz culminó el 19 de marzo de 1812, día de la festividad de San José, por eso se la conoce popularmente como “la Pepa”. Fue el resultado del compromiso entre los grupos allí representados, aunque se impusieron en mayor medida los liberales. Su contenido estaba recogido en 384 artículos, distribuidos en 10 títulos o capítulos, y los más destacables son: 

La definición de España como la nación de los dos hemisferios. (Art. 1) 

• El reconocimiento de la soberanía nacional. La autoridad suprema residía en la nación española, y los habitantes de las colonias, representados en las Cortes. (Art. 3). 

• Se definía al nuevo estado como una monarquía moderada(no absolutista), y hereditaria, con división de poderes. (Art. 14). Esto implicaba que el rey debía acatar y jurar la constitución. 

• El poder ejecutivo lo ejercía el Rey,(Art. 16), figura sagrada e inviolable, (Art. 168) y entre sus competencias estaba hacer ejecutar las leyes, nombrar a los ministros,7, que eran responsables de su ministerio, dirigir el gobierno, declarar la guerra, dirigir los Ejércitos, la Armada y firmar la paz. 

• El poder legislativo (Art. 15), reside en las Cortes, unicamerales, que tenían capacidad para elaborar leyes, (junto con el Rey, que tenía veto suspensivo*), decidir sobre la sucesión de la corona, aprobar impuestos, etc. Debían reunirse en fecha fija, al menos tres meses consecutivos al año. El Rey no podría impedir, suspender o disolver las Cortes. Los diputados eran elegidos cada dos años, por sufragio universal, masculino e indirecto*, en fases sucesivas: parroquia, partido, provincia y Estado, y debían disponer de rentas y ser propietarios para poder presentarse a las elecciones. Los electores debían tener 25 años. 

• El poder judicial correspondía a los tribunales de justicia. (Art. 17). 

• Se establecen garantías procesales. 

• Un fuero único para todos los españoles, (Art. 248), excepto para eclesiásticos y militares. 

• Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles, en proporción a sus facultades, pero sin excepción, ni privilegio alguno. (Art. 339). 

• A lo largo de toda la constitución van apareciendo artículos donde se recogen los derechos fundamentales del individuo como: la igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de prensa, sufragio, educación… 

• En todos los pueblos se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñaría a los niños a saber leer, escribir y el catecismo de la religión católica. (Art. 366). 

• En cada provincia habría cuerpos de Milicia Nacional, (compuesto por habitantes, en proporción al número que hubiera en cada población, y cuyo objetivo era defender la nación y la constitución). (Art. 362) 

• Imposición de la religión católica como la única y oficial del Estado.(Art. 12) 

La Constitución de Cádiz sirvió como fuente de inspiración a las constituciones de Portugal, Piamonte, (Italia) y algunas Iberoamericanas. Estuvo vigente de 1812 a 1814, hasta que la derogó Fernando VII, de 1820 a 1823, durante el Trienio liberal, y de agosto de 1836 a junio de 1837, durante la regencia de Mª Cristina


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